1 ADVENIMIENTO (ADVENT) Es el acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir. El avenimiento puede ser producto del llamado a conciliaci ó n que haga el juez, o producto de la actividad de las mismas partes. En el primer caso, en la audiencia de conciliaci ó n se levanta un acta con los acuerdos de las partes. En el segundo, en un escrito de com ú n acuerdo, las partes someten a la autorizaci ó n del tribunal el acuerdo. En ambos casos, legalmente ejecutado, el avenimiento tiene el valor de cosa juzgada chileno, d. j. (2001). diccionario juridico chileno . Obtenido de diccionario juridico chileno: http://www.juicios.cl/dic300/AVENIMIENTO.htm#:~:text=AVENIMIENTO&text=Es%20el%20acto%20procesal%20por,cada%20parte%20ha%20de%20cumplir. ( ARBITRARY ) Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la...